CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - Confirman procesamiento del CEO de Minera Alumbrera

La justicia Confirmó el procesamiento del CEO de Minera Alumbrera por contaminación ambiental.


La medida alcanza a Raúl Pedro Mentz. Además, se, dispuso revocar el sobreseimiento y profundizar la pesquisa respecto del ex vicepresidente de la firma, Julián Rooney, al tiempo que se indagará a Michael Harvy Lou Holmes, representante legal de la minera.

En consonancia con las apelaciones interpuestas por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, a cargo de Antonio Gustavo Gómez, y las querellas representadas por Ana Loto y la “Asociación Civil Pro Eco”, la Cámara Federal de dicha jurisdicción resolvió confirmar parcialmente el procesamiento del ingeniero Raúl Pedro Mentz –en su carácter de CEO de Minera Alumbrera Ltda.-, revocar el sobreseimiento de Julián Patricio Rooney –ex gerente Comercial, Legal y de Asuntos Corporativos y Vicepresidente de la firma- y profundizar la pesquisa en su contra, al tiempo que se dispuso citar a indagatoria al representante legal de la minera, Michael Harvy Lou Holmes, en el marco de la investigación por contaminación de efluentes con cobre.
La investigación
Las actuaciones se iniciaron en mayo de 1999, cuando un investigador del Instituto Miguel Lillo denunció ante la policía haber detectado contaminación en la localidad tucumana de Ranchillos, como consecuencia del vertido de efluentes provenientes de la Planta de Secado que la empresa Minera Alumbrera Limited posee en dicha zona. La planta en cuestión vertería líquidos, sin el adecuado tratamiento, en el Canal DP2 que, luego de atravesar la zona de La Tala, Agua Dulce y Aráoz, desemboca directamente en el Dique Termas de Río Hondo, en la provincia de Santiago del Estero.
Distintos análisis efectuados sobre muestras de agua extraídas del lugar establecieron la presencia de cobre y sulfatos en el curso acuífero -que es usado como bebedero de animales e irrigador de cultivos- los cuales superan los límites estipulados por la Ley 24.051 de Residuos Tóxicos.
En febrero de 2005, Rooney fue indagado por el juez Poviña y explicó que se desempeñaba como gerente comercial, legal y de asuntos corporativos de la empresa Minera La Alumbrera, la cual es una sociedad constituida en el exterior –integrada por las empresas Xstrata, Wheaton River y Northern Orion- y que opera en nuestro país, a través de una sucursal, por lo que no tiene directorio constituido en el país. También indicó que siempre desarrolló tareas administrativas y que su cargo fue luego ampliado al de vicepresidente comercial, legal y de asuntos corporativos, y que era política de la compañía el estricto cumplimiento de las normas ambientales.
En agosto de 2008, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dispuso el procesamiento de Rooney y ordenó la extracción de nuevas muestras de los efluentes líquidos emanados por la planta de Ranchillos, ubicada en el kilómetro 15 de la Ruta 302 del departamento tucumano de Cruz Alta, y en el curso del canal DP2. Los estudios efectuados al respecto por el Instituto de Ecología, Genética y Evolución de Buenos Aires (IEGEBA) CONICET-UBA señalaron que “los valores de cobre exceden los niveles guías de protección para la vida acuática. Los efectos negativos del cobre para la salud pública (efectos gastrointestinales) son probables a largo plazo dada la capacidad de ese metal de bioacumularse tanto a peces como en los humanos que consumen la fauna acuática”.
En febrero de 2016 el titular del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, Fernando Poviña, dispuso citar a Mentz, Holmes y Rooney para que sean indagados y, posteriormente, resolvió rechazar el planteo de nulidad formulado por la defensa de Mentz, procesarlo como autor del delito de contaminación –en los términos de los artículos 55 y 57 de la Ley N°24.051 de Residuos Peligrosos- y trabarle embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 1 millón de pesos. Asimismo, el magistrado sobreseyó a Rooney y dejó sin efecto el llamado a indagatoria de Holmes. Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal –entonces representado por el fiscal general subrogante Pablo Camuña-, las querellantes Ana Loto y “Asociación Civil Pro Eco” y la defensa de Mentz, dedujeron recurso de apelación.
Las apelaciones
En su presentación, el presidente de la “Asociación Civil Pro Eco”, Alfredo Carbonel, señaló que el juez no tuvo en cuenta que existían “elementos de convicción suficientes para considerar que Julián Rooney (en tanto se desempeñó para Minera Alumbrera Limited como Gerente Comercial, Legal y de Asuntos Corporativos, y además como vicepresidente de dicha firma) tenía el suficiente poder de decisión como para quedar encuadrado en las previsiones del art.57 de la Ley 24.057”. Asimismo, indicó que “si bien Mentz, por el cargo de gerente que ejercía tiene un margen amplio de responsabilidad en el hecho, éste se debía a un superior en jerarquía que, según las constancias de autos, sería el cargo gerencial que al año 2011 era ejercido por el Sr. Holmes, y en el año 2012 –con posterioridad a la última toma de muestras- por el propio Mentz, pareciendo poco creíble que la comisión de un delito de semejante magnitud pueda haber pasado desapercibido para los superiores de la misma firma, de manera tal como para desligarlos de responsabilidad”.
En igual sentido se expresó la querella de Ana Loto, al considerar que la resolución judicial “es nula por carecer de la debida motivación, al no surgir de manera clara cuál es el razonamiento que utilizó el juzgador al analizar las pruebas tanto de cargo como de descargo para arribar a la desvinculación de Rooney”.
A su turno, el fiscal Camuña sostuvo que “el vínculo formal legal entre Rooney y Holmes para con la razón social ‘Minera Alumbrera Ltda.’ surge de la prueba instrumental agregada a la causa, por lo que carece de fundamento la postura adoptada por el juez instructor”. En tal sentido, señaló que “el propio Rooney reconoció que su responsabilidad era administrativa, financiera e institucional, y que éste conoce los mecanismos de desarrollo de la actividad minera y sabía lo que estaba ocurriendo por su lugar estratégico en la empresa, con un hecho delictivo que se mantiene hace 16 años”.
Por otra parte, y en relación a Holmes, el representante del Ministerio Público Fiscal consignó que “éste conoce la actividad minera, sabe de su funcionamiento, sus mecanismos y consecuencias, tiene responsabilidad en la toma de decisiones, no podía desconocer la importancia del cuidado del ambiente, las técnicas para mitigar su impacto y los costos que ello representaba, por lo que corresponde que sea citado a prestar declaración indagatoria”.
Finalmente, la defensa de Mentz y Rooney recurrieron la decisión y explicaron que “la descarga de la Planta de Filtros de Ranchillos de Minera Alumbrera cumple con los estándares del Código Alimentario Argentino y de la Organización Mundial de la Salud en general y en especial respecto al cobre” al tiempo que sostuvo que “la descarga de MAA está autorizada por las áreas del Estado, no es residuo de acuerdo a la normativa aplicable, no es tóxica, no es peligrosa –menos aún para la salud humana-, y no genera ni incrementa riesgo alguno, por lo que no encuadra en la figura penal prevista por el art. 55 de la ley 24.051 ni en ninguna otra prevista por nuestro ordenamiento jurídico”.
Decisión de la Cámara Federal Tucumana
Al examinar la cuestión los jueces Ricardo Sanjuan, Ernesto Wayar y Marina Cossio resolvieron no hacer lugar al planteo de nulidad postulado por la defensa –respecto de los peritajes-, confirmar parcialmente el procesamiento del ingeniero Mentz y reducir el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 500 mil pesos, revocar el sobreseimiento de Rooney, profundizar la pesquisa en su contra, y citar a indagatoria a Holmes.
En su decisorio, los camaristas reeditaron los argumentos de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso seguido contra Alberto Rocchia Ferro por la contaminación producida por la “Compañía Azucarera Los Balcanes-Ingenio La Florida”, de la que fue director entre los años 2009 y 2011.
En tal sentido, y en base a los elementos de prueba incorporados en la investigación, entendieron “que se encontraría acreditada la contaminación ambiental producida por la planta de filtros ‘Cruz del Norte’, perteneciente a ‘Minera Alumbrera Limited’. Ello por cuanto los valores que resultaron de los análisis sobre la muestra identificada como ‘DP2 Aguas Abajo’, específicamente en cuanto al valor de cobre, se encuentra por encima del ‘Nivel Guía de calidad de agua para la protección de la vida acuática. Agua dulce superficial’”.
Asimismo indicaron “que la mera circunstancia de contar con alguna autorización administrativa para la descarga de efluentes y de preservar valores inferiores a una resolución de carácter local (Resolución 030 de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia) no implica sin más la imposibilidad de hallarse incurso en el delito previsto por el art. 55 de la Ley 24.051”. Además remarcaron que “si bien Minera Alumbrera aplicó un tratamiento de los efluentes que permitió disminuir los niveles de contaminación por cobre, aún no ha llegado a adecuarse completamente a la normativa nacional, en tanto los niveles de calidad de las aguas siguen estando por encima de aquellos valores (2 ug/l)”.
Respecto a la situación procesal de Rooney, los camaristas sostuvieron que “corresponde poner de resalto la responsabilidad de aquellas personas que son las que verdaderamente conducen y deciden el accionar de la persona jurídica, porque de otra manera caeríamos en una solución injusta y antojadiza de considerar como únicos responsables de la contaminación ambiental a los dependientes de menor rango en la estructura de la empresa –los operarios-, quedando impunes los directivos y aquellas personas que tienen amplia injerencia en todo el accionar de la firma, como es el caso de Rooney, quien se encontraba a cargo del manejo de todas las cuestiones legales y financieras”.
En ese orden de ideas, el imputado “no podría haber ignorado la posibilidad de contaminación ambiental generada a partir de la actividad minera que desarrollan, con las consecuencias disvaliosas que ello acarrea para la salud de la población que habita los alrededores del lugar donde se produce la actividad contaminante, con efectos directos e indirectos sobre las generaciones presentes y futuras”, al tiempo que señalaron que “él se encontraba vinculado de una manera tal con el bien jurídico, que era garante de la no producción de situaciones de peligro. (…) Él podría haber planeado la probabilidad y ponerla en ejecución porque tenía una posibilidad de proteger el bien jurídico. Lo mismo cabe a quien asumió a posteriori la responsabilidad de evitar daños ambientales, como es el caso del Ing. Mentz”.
Los camaristas concluyeron que “la conducta de Rooney encuadra dentro de las previsiones del art.57 de la Ley 24.051, lo cual conlleva la presunta responsabilidad del nombrado en orden al delito de contaminación ambiental previsto por el art. 55 ley 24.051, habiendo intervenido en el hecho en calidad de partícipe necesario”.
Los jueces Sanjuan, Wayar y Cossio además consideraron que “Mentz ejercía un dominio material de la acción y que poseía el conocimiento específico del tipo de contaminantes que arrojaba la empresa y con qué parámetros, encontrándose en la posición de garante respecto de los procesos de tratamiento de efluentes para que estos se encuentren por debajo de los niveles de contaminación permitidos y no produzcan riesgo a la salud humana”. Y por ese motivo confirmaron su procesamiento.
Finalmente, respecto a Holmes, los camaristas consideraron que éste debía ser indagado, ya que se desempeñó como representante legal de la empresa y, en tal calidad, “debía conocer a la perfección cómo se desarrollaba la actividad minera (…) y –al tener responsabilidad en la toma de decisiones- no podía desconocer la importancia del cuidado del medio ambiente, las técnicas para mitigar su impacto y los costos que ello representaba”.